“Dentro del clima de violencia y desconfianza hacia las autoridades que la sociedad percibe en Chihuahua, uno de los asuntos pendientes es analizar si realmente la readaptación social cumple con el fin para el que fue creada, es decir la reinserción del delincuente a la sociedad y garantizar a la ciudadanía de que todo sentenciado por un delito, una vez que haya cumplido con su condena, no volverá a delinquir”, dijo hoy en tribuna el diputado Miguel Jurado Contreras.
Al presentar una iniciativa para reformar artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, el legislador panista agregó que se debe señalar que en nuestra entidad la readaptación social está muy lejos de cumplir con sus fines y se ha fortalecido la idea de que las cárceles son unas verdaderas escuelas del crimen.
La iniciativa del legislador pretende contribuir a que los centros de reinserción social cumplan con el fin para el que fueron creados, para lo cual se deben de realizar diversas acciones, entre las que destacan el mejoramiento de las condiciones de vida dentro de dichos centros, pero sobre todo la consolidación de las Unidades de Bajo riesgo, que alberguen a aquellos sentenciados de un perfil criminológico bajo y que tengan la disposición de readaptarse, evitando con ello el riesgo latente existente y que deriva de la convivencia que se pueda dar entre internos de alta y baja peligrosidad, lo que propiciaría que estos últimos cayeran bajo la influencia de los primeros o ya sea que fueran objeto de agresiones por negarse a cooperar en las operaciones ilícitas de estos sentenciados considerados de alta peligrosidad.
Anexamos enseguida el texto íntegro de la propuesta del diputado Jurado Contreras
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.
El suscrito, Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Representación Popular con el objeto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de modificar los artículos 55 y 57 ambos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, relativos a la pena de prisión. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Como se ha manifestado en múltiples ocasiones, una de las preocupaciones más sentidas por la sociedad en la actualidad, es sin lugar a dudas es el crecimiento de los índices delictivos, que particularmente en nuestro estado, se han elevado de manera exponencial, hasta llegar a niveles alarmantes.
En este sentido se debe de reconocer que se han hecho distintos esfuerzos por los distintos ordenes de gobierno con el fin de conformar un frente común en contra de esta ola delictiva que lamentablemente azota a nuestro estado desde hace ya algunos años con una fuerza inusitada y que ha costado un sinnúmero de vidas entre ellas las de una cantidad importante de víctimas inocentes.
Dentro de este clima actual de violencia y desconfianza que se percibe por parte de la sociedad chihuahuense hacia las autoridades, encargadas de atender este tema, una de las interrogantes que salen a luz, es si realmente la readaptación social cumple con el fin para el que fue creada, es decir la reinserción del delincuente a la sociedad, o en términos más sencillos darle la seguridad a la ciudadanía de que todo sentenciado por un delito, una vez que haya cumplido con su condena, no volverá a delinquir.
En este sentido debemos decir que desgraciadamente los hechos hablan por si solos, la readaptación social en nuestro país y por lo que respecta a nuestro estado, está muy lejos de cumplir con sus fines, sin que con esto se demerite casos concretos de una readaptación social exitosa, que se han dado tanto en nuestro país como en nuestro estado, sin embargo se debe de decir que lamentablemente estas situaciones representan la minoría de los casos, fortaleciendo la idea de que las cárceles son unas verdaderas escuelas del crimen.
II.- Por otro lado y de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública Federal en diciembre de 2009, existen 230 mil internos en las 433 prisiones de todo el país, señalando que el nivel de sobrepoblación penitenciaria es del 41 por ciento lo que equivale a más de 36 mil espacios, asimismo señala que las actuales condiciones carcelarias de nuestro país están diseñadas para la contención pero no para la readaptación del sentenciado.
En este sentido y de acuerdo a la misma fuente, se señala que de los 433 centros penitenciarios del país, existe sobrepoblación en 226 de estos lo que equivale que más del 50 por ciento de las cárceles del país, cuentan con este problema, señalando que un caso importante de sobrepoblación lo tiene el centro penitenciario de ciudad Juárez al presentar un 43% de la misma señalando que aunado a esto el nivel de peligrosidad aumenta al albergar a internos de alta peligrosidad, que ponen en peligro a otro internos que pudieran considerarse como de baja peligrosidad.
En este orden de ideas y a decir de la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal el perfil que los internos que se encuentran en los centros de reinserción social estatales es de peligrosidad media, pero que los convierte en un factor de riesgo, por su capacidad de seguir delinquiendo desde dichos centros, así como para organizar a otros internos.
III.- En relación a lo expuesto en la presente iniciativa es de suma importancia, contribuir a que los centros de reinserción social, cumplan con el fin para el que fueron creados, para lo cual se deben de realizar diversas acciones, entre las que destacan el mejoramiento de las condiciones de vida dentro de dichos centros, pero sobre todo la consolidación de las Unidades de Bajo riesgo, que alberguen a aquellos sentenciados de un perfil criminológico bajo y que tengan la disposición de readaptarse, evitando con ello el riesgo latente existente y que deriva de la convivencia que se pueda dar entre internos de alta y baja peligrosidad, lo que propiciaría que estos últimos cayeran bajo la influencia de los primeros o ya sea que fueran objeto de agresiones por negarse a cooperar en las operaciones ilícitas de estos sentenciados considerados de alta peligrosidad.
En relación a lo anterior si bien el Reglamento de la Penitenciaría del Estado en su artículo 108 Bis que establece: Art.108-Bis.- En la Unidad de Bajo Riesgo, serán alojados aquellos internos sentenciados en forma ejecutoriada que de acuerdo con el perfil que exhiban su valoración del Consejo Técnico Interdisciplinario, sean considerados en ese nivel. Tendrá su sede en el local de la antigua Penitenciaría del Estado, donde será aplicable en lo conducente el presente Reglamento. Es una realidad que lo que dispone dicho numeral no se cumple a cabalidad, lo que ya quedó demostrado en los hechos, cuando fue de todos conocido, que un peligroso narcotraficante quien escapara de un hospital el año pasado, se encontraba como interno en la unidad de bajo riesgo en esta ciudad de Chihuahua.
En este sentido es de suma importancia regular adecuadamente en la ley la separación de los internos de alta peligrosidad con los de baja, si bien el reglamento respectivo ya lo contiene, esto no ha sido suficiente para evitar que se incumpla la disposición que obra sobre esta materia.
Además de lo anterior es de suman importancia elevar a rango constitucional está medida, sobre todo si en nuestra Constitución Local en su artículo sexto establece en su séptimo párrafo: Toda persona que se encuentre en prisión preventiva y sujeta a un proceso penal, tiene derecho a que se le confine en un lugar totalmente separado y distinto al sitio destinado para extinguir la pena. La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia.
En este sentido no se encuentra ningún argumento serio en contra del porqué se impida a elevar a rango constitucional una disposición que prevea la separación de internos de bajo riesgo con los de alta peligrosidad, sobre todo si en la práctica así como en el reglamento respectivo está contemplado para que se de esta situación.
Además de lo anterior y consientes de la problemática que entraña esta situación es de suma importancia que el ejecutivo del estado cuente no solo con una unidad de bajo riesgo, como lo dispone el reglamento en la actualidad, sino con varias de estas diseminadas en los distintos distritos judiciales que determine de acuerdo a la densidad poblacional, a fin de eliminar el riesgo de sobrepoblación carcelaria, que impida una verdadera reinserción social.
En este sentido y en aras de contribuir con el verdadero objeto de la reinserción social, se propone reformar la Constitución General del Estado así como la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado a fin de garantizar el derecho a una reinserción social plena, mediante este tipo de mecanismos que si bien no resuelven el problema, trazan el camino para lograr el fin que persigue la reinserción social.
Por lo antes expuesto me permito proponer el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el octavo párrafo del artículo 6 de la Constitución Local; asimismo, se modifica el artículo 55 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 ambos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Art. 6.- …….
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Toda persona que se encuentre en prisión preventiva y sujeta a un proceso penal, tiene derecho a que se le confine en un lugar totalmente separado y distinto al sitio destinado para extinguir la pena. Los sentenciados de forma ejecutoriada que por determinación del Consejo técnico interdisciplinario exhiban un perfil que no represente un peligro para la sociedad, compurgarán su pena en las unidades de bajo riesgo respectivas, las cuáles, deberán ubicarse en locales distintos a los centros de reinserción social. La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia.
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Artículo 55.- Cumplimiento de la pena.
El sitio destinado para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad será distinto y completamente separado de aquél destinado a la prisión preventiva, y las mujeres quedarán recluidas en lugares diferentes a los de hombres.
Los sentenciados de forma ejecutoriada que por determinación del Consejo técnico interdisciplinario exhiban un perfil que no represente un peligro para la sociedad, compurgarán su pena en las unidades de bajo riesgo respectivas, las cuáles deberán ubicarse en locales distintos a los centros de reinserción social. La Dirección determinará en el reglamento respectivo, los distritos judiciales que deberán contar con una Unidad de Bajo Riesgo, así como la forma en que se determinarán dichas asignaciones, tomando en cuenta el factor de densidad poblacional.
Bajo ninguna circunstancia, se podrá ordenar el internamiento de un sentenciado a una unidad de bajo riesgo, si no cuenta con la autorización del Consejo. La violación a esta disposición se considerará de carácter grave para los efectos de las sanciones correspondientes.
Artículo 57.- Instalaciones adecuadas.
Todos los centros de reinserción social en el Estado adoptarán las medidas necesarias a efecto de que sus establecimientos cuenten con las instalaciones adecuadas para los internos de uno y otro sexo. La Dirección vigilará que se cumpla con esta disposición.
En todos los casos la Dirección deberá contar con el número de personal necesario a fin de enfrentar las contingencias que se lleguen a presentar, tomando en cuenta la cantidad de internos que alberga cada centro de reinserción social.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado durante el presente ejercicio fiscal deberá realizar las modificaciones presupuestales y operativas necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en la Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 12 días del mes de enero de 2010.
ATENTAMENTE
DIP. MIGUEL JURADO CONTRERAS