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  09 de Febrero del 2010
Propuso el diputado Lara Rocha reformas a la Constitución
Propuso el diputado Lara Rocha reformas a la Constitución

 

“Uno de los reclamos más recurrentes de toda sociedad es el de que las autoridades que la representan, adquieran un compromiso pleno y real para, que su actuación como ente público sea con vocación de servicio, entrega y eficiencia”, señaló el diputado Roberto Lara Rocha al presentar una iniciativa para reformar la Constitución Política de Chihuahua y establecer con precisión las facultades los alcances y responsabilidades de los servidores públicos que integran el ayuntamiento.
“El ejercicio del quehacer gubernamental debe ser un privilegio para todo servidor público y en base a esto, se debe de realizar con un profundo sentido del deber ético y responsabilidad, puntualizando en esta idea, de que todo servidor público y durante el ejercicio que dure el ejercicio de sus funciones, debe esmerarse al máximo para cumplir con la encomienda que se le ha asignado ya sea por medio del mandato popular o por designación”, señaló.
Dijo que es importante precisar que la iniciativa de reforma va más allá de las disposiciones legales existentes, ya que pretende trasladar obligaciones precisas no sólo al presidente municipal sino a todos los que integran y participan en el gobierno de un municipio, como lo son los miembros del Ayuntamiento sus funcionarios y empleados.
“No pretende incluir una reforma novedosa o de imposible realización, sino que son disposiciones muy sencillas de cumplir por todo servidor público perteneciente a este orden de gobierno”.

Para ampliar el contexto de la iniciativa, agregamos enseguida el texto íntegro de la reforma propuesta por el diputado Lara Rocha:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.
El suscrito, Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. representación popular con el objeto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de modificar el artículo 198 de la Constitución Política del Estado. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Uno de los reclamos más recurrentes de toda sociedad es el de que las autoridades que la representan, adquieran un compromiso pleno y real para, que su actuación como ente público sea con vocación de servicio, entrega y eficiencia.
El ejercicio del quehacer gubernamental debe ser un privilegio para todo servidor público y en base a esto, se debe de realizar con un profundo sentido del deber ético y responsabilidad, puntualizando en esta idea, de que todo servidor público y durante el ejercicio que dure el ejercicio de sus funciones, debe esmerarse al máximo para cumplir con la encomienda que se le ha asignado ya sea por medio del mandato popular o por designación.
En esta tesitura hay que recalcar el deber que tienen los entes públicos de asumir un compromiso real con la ciudadanía que representan, mismo que se debe demostrar en el terreno de los hechos, mediante el cumplimiento diario de las obligaciones que derivan de su encargo público, precisando que para que las mismas se cumplan con eficiencia, toda persona avocada al servicio público tiene que entender que uno de sus compromisos principales, es el de establecer su residencia en el lugar donde lleve a cabo sus funciones diarias.
II.- Por lo que hace a esta iniciativa y sin dejar el lado la responsabilidad y el compromiso que tienen las distintas autoridades que integran los diversos órdenes de gobierno con sus representados, la misma se centra en las obligaciones de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales, tomando en cuenta que los mismos son las autoridades  que dada su naturaleza están en constante cercanía con la ciudadanía que representan, incluso con más frecuencia que los representantes de los otros dos órdenes de gobierno es decir el estatal y el federal.
Además de lo anterior cabe señalar que el municipio en los últimos años y gracias a las recientes reformas al artículo 115 Constitucional, a alcanzado un verdadero protagonismo dentro de las tomas de decisiones gubernamentales, al pasar de una simple dependencia administrativa de los gobiernos estatales a un ente público dotado de plena autonomía presupuestal y con una definición clara de las materias que le competen atender.
En este orden de ideas la función de todos los que integran un municipio, adquiere una mucho mayor importancia al representar los intereses de sus gobernados, con las amplías facultades que a favor del municipio libre se establecen en la propia Constitución General de la República, es por eso y siendo congruentes con la esencia del servidor público y por lo que hace referencia al funcionamiento adecuado de la administración municipal, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 198 de nuestra Constitución Política del Estado, a fin de establecer la obligación tanto para los funcionarios y empleados municipales así como para los integrantes del Ayuntamiento  el de residir dentro del municipio que representen.
Es preciso señalar que la presente iniciativa de reforma no inventa nada nuevo, ni contraviene disposiciones legales superiores o de orden constitucional, sino simplemente establece una obligación de lógica elemental, que es la que se refiere al lugar de residencia que deben de fijar los integrantes del gobierno municipal y que por principio ético debe de ser en el mismo municipio, donde les fueron encomendados el ejercicio de sus labores.
El artículo 198 de nuestra Constitución Estatal establece lo siguiente en su actual redacción:
Art 198.- Los funcionarios y empleados del Estado y Municipales, en las poblaciones fronterizas, tienen la obligación de residir en territorio nacional, bajo la pena de perder su cargo o empleo.
En este sentido se debe señalar que el espíritu que persigue la actual redacción del artículo anteriormente citado es noble ya que prohíbe que cualquier funcionario público, por la facilidad que esto representa, traslade su residencia habitual al extranjero, dejando de cumplir con la obligación primaria y elemental que es la de residir en el lugar donde ejerce su encargo, tal y como se menciona en la presente iniciativa.
Si bien es plausible lo anterior, creo firmemente que por lo que respecta a aquellas personas que tienen el privilegio de participar en el ejercicio de un gobierno municipal, dicha redacción es limitada ya que deja la puerta abierta para que las mismas y amparadas en la citada redacción, establezcan su lugar de residencia en otra demarcación territorial fuera del municipio donde prestan sus labores, en perjuicio de la ciudadanía a la que representan y para la cuál trabajan.
En base a lo anterior y en virtud de los tiempos de crisis que actualmente enfrentamos como sociedad y como estado, se debe reforzar nuestro marco jurídico a fin de que los que integran a un gobierno municipal, y dada la naturaleza de su encargo, tengan la obligación y el deber de residir en el municipio donde prestan sus labores, afianzando el compromiso que como representantes, servidores y empleados públicos tienen para con la ciudadanía, sea de la demarcación que se trate.
En este orden de ideas es importante señalar que diversos estados de la república se han pronunciado al respecto al establecer dentro de su legislación secundaria como obligación del Presidente Municipal la de residir dentro del municipio de que se trate, como es el caso de la Ley de Gobierno y Administración municipal vigente del Estado de Sonora que a la letra en su artículo 64 establece:
SECCIÓN I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 64.- El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento y esta Ley y deberá residir en el Municipio respectivo, durante el ejercicio de su período constitucional.
Por otro lado el Código Municipal del Estado de Coahuila, establece lo siguiente:
CAPÍTULO VII
FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 104. El presidente municipal, será el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y tendrá las siguientes competencias, facultades y obligaciones:
A). Gobierno y régimen interior:
XV. Residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por no más de quince días.
En esta tesitura es importante precisar que la presente iniciativa de reforma va más allá que las disposiciones legales anteriormente leídas, ya que pretende trasladar dicha obligación no solo al Presidente Municipal sino a todos los que integran y participan en el gobierno de un municipio, como lo son los miembros del Ayuntamiento sus funcionarios y empleados.
Asimismo se tiene la seguridad que por el fin que pretende dicha reforma y que va acorde con la redacción actual del artículo 198 de la Constitución Política, la misma debe de ir inserta en dicho numeral como un segundo párrafo, donde por la naturaleza del mismo encargo, se haga mención aparte que los integrantes del gobierno municipal, residan invariablemente en el municipio que representen, dejando intacto el primer párrafo del citado artículo por lo que respecta a los funcionarios y empleados del Estado y conservando el espíritu del mismo por lo que respecta a los miembros del Ayuntamiento sus funcionarios y empleados, reforzándolo aún más ya que como se ha dicho en múltiples ocasiones a lo largo de la presente iniciativa, por la naturaleza de su encargo, deben de residir en el municipio que representen y en donde ejercen sus labores.
Hay que precisar y como se dijo anteriormente, la presente iniciativa no pretende incluir una reforma novedosa o de imposible realización, máxime si contamos con el ejemplo de las dos legislaciones citadas en líneas anteriores, que de cierta manera incorporan la obligación del Presidente Municipal, de residir dentro del municipio en donde ejerce sus funciones, disposición que es perfectamente normal que se establezca, pero que en esta reforma va más allá, al incluir a todos los que integran el gobierno del municipio, tomando en cuenta que es la primera obligación y la más elemental que debe cumplir todo servidor público perteneciente a este orden de gobierno.
Ahora bien nuestro Código Municipal en su artículo 23 ya establece la obligación a los Ayuntamientos de establecer su residencia oficial en la cabecera municipal de los municipios que representen, sin que puedan cambiarla previa autorización del Congreso. En este orden de ideas y siendo congruentes con las disposiciones ya existentes en nuestro Código Municipal y con las obligaciones mínimas que debe observar todo servidor público comprometido con su comunidad, se establece dicha reforma que viene a contribuir al buen funcionamiento de la Administración municipal.
Por lo antes expuesto con anterioridad me permito proponer ante esta Alta Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el artículo 198 de la Constitución Política del Estado en su primer párrafo, adicionándole además un segundo párrafo para quedar redactado de la siguiente manera:
Art. 198.- Los funcionarios y empleados del Estado, en las poblaciones fronterizas, tienen la obligación de residir en territorio nacional, bajo la pena de perder su cargo o empleo.
Los integrantes del Ayuntamiento, sus funcionarios y empleados, deberán de residir en los municipios que representen.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 fracción II de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la presente iniciativa de Decreto a los 67 Ayuntamientos de la entidad para su conocimiento y posterior aprobación.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en la Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 09 días del mes de febrero de 2010.
ATENTAMENTE
DIP. ROBERTO LARA ROCHA


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