“Es de suma importancia informar al público lo que realiza el Poder Legislativo, ya que a través de ello se pueden obtener valiosas participaciones ciudadanas y mejores desempeños de los legisladores- dijo hoy en tribuna el diputado Fernando Álvarez Monje-, las comisiones en las cuales se desarrollan las actividades de los legisladores deben orientarse a los canales adecuados para lograr que sean plenamente difundidas”.
El coordinador de los legisladores panistas agregó que surge la imperiosa necesidad de adicionar un Título Décimo a la Ley Orgánica del Congreso con el fin de complementar y regular todo lo referente a la divulgación e información de las actividades del Congreso, incluyendo la publicación oportuna de los asuntos en un documento informativo en el cual se asiente el Orden del Día, las convocatorias a las reuniones de comisiones, los informes de las mismas, las iniciativas a presentar, los Dictámenes y demás información que contribuya a hacer públicos los trabajos parlamentarios.
Agregó que las leyes tienen que conocerse para poder acatarse; por ello es importante divulgar las leyes, pues si un pueblo no conoce sus derechos y obligaciones, se ignora las autoridades que los crean, aplican e interpretan, si desconoce lo que le está permitido y lo que le está prohibido hacer, las formas en que se expresa el consenso acaban por extinguirse. “Propongo se reforme la fracción X del artículo 74, se adicione los artículos 93-bis y 93-ter, así como un Título Décimo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua”, precisó.
Anexamos texto íntegro de la propuesta legislativa del diputado Álvarez Monje
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-
En mi carácter de Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones II y XLIII y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 4, 5, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto a la consideración de esta Representación Popular, la presente iniciativa de decreto para adicionar un Título Décimo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, relativos a la Comunicación e Información de los Trabajos Parlamentarios. Lo anterior al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- El Congreso como órgano del Estado, se encuentra obligado a garantizar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la información, de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que la Asamblea está comprometida a proporcionar información confiable y oportuna a los Chihuahuenses, de manera directa, y a través de los medios de información.
No obstante que el Poder Legislativo está comprometido a proporcionar información confiable y oportuna a los Chihuahuenses, de manera directa, y a través de los medios de información, el Congreso ha carecido hasta ahora de un ordenamiento que establezca los procedimientos y condiciones para brindar información al público, inclusive a sus propios integrantes. No existe un mecanismo que brinde información suficiente sobre los deberes informativos de la Asamblea, sus grupos parlamentarios, comisiones, comités, diputados y diputadas y como medio alternativo para los que no tienen acceso a las otras formas de difusión.
Considerando pues, que el Congreso cuenta con una Oficina de Comunicación Social, cuya política informativa debe ser normada por el propio Congreso y que las informaciones que se originan en el mismo tienen diversas procedencias, ya sea de ésta como tal, de sus comisiones y comités, de sus grupos parlamentarios, así como de los legisladores, por lo que es necesario que se defina con claridad el origen de las distintas informaciones para evitar confusiones e informar sobre el contenido y alcance de las actividades, decisiones y diversas propuestas que se presentan ante el Pleno.
II.- De esta manera, el Poder Legislativo responde al pueblo, a la confianza que le fue depositada al momento de ser electos cada uno de sus integrantes, toda vez que estas obras que se divulgan entre los ciudadanos, permiten la certeza y seguridad de la población, las cuales son elementos constitutivos de una democracia como la que vivimos.
Definitivamente es indispensable vincular con mayor énfasis el quehacer legislativo a través de las diversas comisiones con las que cuenta el Poder Legislativo.
Como se deduce, las comisiones parlamentarias surgen de la necesidad y beneficios que encontraron los parlamentos en dividir su trabajo. Se trata de órganos colegiados y representativos de la composición de la Congreso, para desempeñar un trabajo en particular. Con el establecimiento de las comisiones se consiguió agilizar las funciones parlamentarias y se obtuvo una especialización de los parlamentarios, en razón a las comisiones pertenecientes.
Es de suma importancia llevar a la gente el conocimiento de lo que realiza el Poder Legislativo, ya que a través de ello se pueden obtener valiosas participaciones y mejores desempeños. Las comisiones en las cuales se encargan las actividades de manera organizada del Poder Legislativo deben buscar los canales adecuados para lograr con mayor eficacia dichas tareas, pues si bien es cierto han tenido acciones importantes en los últimos años, también cierto es, que pueden lograr mucho más en bien de la ciudadanía.
La versión estenográfica es el documento transcrito directamente de la sesión por lo que para éstos, las reuniones de las comisiones deben ser grabadas, con el propósito de tener una memoria perfecta de lo tratado en ellas, por lo que corresponde al Congreso dirigir los servicios de estenografía, audio, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas.
Debe sin duda, existir mayor vinculación entre el Poder Legislativo y sus representados, para la difusión del quehacer legislativo, y en consecuencia, se tengan legisladores y personal de apoyo adecuado para la realización de las actividades a desempeñar.
III.- Los Parlamentos modernos hacen suyos los cambios que trae consigo la era de la información, de ésta manera han adecuado en su ordenamientos orgánicos apartados relativos a la comunicación e información. Ejemplo de estos los podemos ver en acuerdos parlamentarios y en La Ley Orgánica del Congreso de la Unión al situar de manera independiente lo relativo a la difusión e información de las actividades del Congreso.
La regulación de estos temas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado, se circunscribe en el artículo 71 fracción IV, al facultar al Comité de Biblioteca y Asuntos Editoriales la dirección y publicación del órgano informativo del Congreso, así como el cuidado de su circulación. El artículo 75 fracción III, atribuye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana realizar las tareas de consulta y atención ciudadana, relaciones públicas y comunicación social del Congreso.
De lo anterior se desprende la precaria situación por la que atraviesa nuestro Parlamento en materia de comunicación e información, cuya actividad es indispensable por la esencia del Poder Legislativo.
Ante esto, surge la imperiosa necesidad de adicionar un Título Décimo a la Ley Orgánica del Congreso con el fin de complementar y regular todo lo referente a la divulgación e información de las actividades del Congreso, incluyendo la publicación oportuna de los asuntos en un documento informativo en el cual se asiente el Orden del Día, las convocatorias a las reuniones de comisiones, los informes de las mismas, las iniciativas a presentar, los Dictámenes y demás información que contribuya a hacer públicos los trabajos parlamentarios.
Las leyes tienen que conocerse para poder acatarse; por ello es importante divulgar las leyes, pues si un pueblo no conoce sus derechos y obligaciones, se ignora las autoridades que los crean, aplican e interpretan, si desconoce lo que le está permitido y lo que le está prohibido hacer, las formas en que se expresa el consenso acaban por extinguirse.
IV.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 74, se adiciona los artículos 93-bis y 93-ter, así como un Título Décimo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 74. Corresponde a la Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos:
Fracciones I. a IX. …..
Fracción X. Integrar, publicar, actualizar y archivar el Diario de los Debates; servicio que comprende la elaboración integral de la versión estenográfica del desarrollo de las sesiones del pleno y de las comisiones.
Fracciones I a XII……
ARTÍCULO 93-BIS.- Para la debida conservación, archivo e historia del proceso legislativo estatal, la Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos tendrá a su cargo la elaboración integral de las versiones estenográficas, magnetofónicas, audiofónicas y videográficas del desarrollo de las sesiones del pleno y de las reuniones de las comisiones a través del Registro y Publicación del Diario de los Debates, cuyas funciones y tareas son las siguientes:
a) Prestar los servicios de estenografía, magnetofonía, audiofonía y videografía digital para las sesiones del Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes;
b) Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran para el trabajo editorial y parlamentario del Congreso; y
c) Generar y mantener actualizada la base de datos correspondiente; y
d) Las demás que deriven de la presente ley y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
ARTÍCULO 93-TER. El Diario de los Debates contendrá la fecha y lugar en que se verifiquen las sesiones, el sumario, nombre de quien presida, acta circunstanciada de las sesiones y transcripciones de la grabación estenográfica de las discusiones, en el orden en que se desarrollen e inserción de los documentos a los que se les dé lectura; pero en ningún caso, se publicarán las discusiones, ni los documentos que se relacionen en las sesiones privadas que se verifiquen.
TITULO DECIMO
DE LA COMUNICACION E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL CONGRESO
CAPITULO I
ARTÍCULO 172. Es facultad del Congreso garantizar las actividades tendientes a difundir una información oportuna y objetiva sobre las actividades que realice, conforme a sus atribuciones constitucionales.
El Congreso hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le corresponden.
ARTÍCULO 173. El Congreso informará sobre el estado que guardan sus trabajos y los de sus comisiones y comités, en los términos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 174. Los informadores tienen el derecho de solicitar al Congreso, grupos parlamentarios, comisiones, comités y legisladores en lo individual, la información que consideren pertinente.
ARTÍCULO 175. El Congreso prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, los elementos materiales que estén a su alcance para el desempeño de su trabajo.
ARTÍCULO 176. El Congreso en ningún caso podrá remunerar el trabajo de los informadores al servicio de los medios de información ajenos a la misma, ya sean éstos privados, sociales, estatales, concesionados o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 177. La publicidad institucional del Congreso será asignada de acuerdo con los niveles de circulación y cobertura de cada medio informativo.
En el caso específico de los medios de información del interior del Estado, serán los interesados los responsables de comprobar ante la Oficina de Comunicación Social los niveles de circulación y cobertura, a través de medios reconocidos y confiables.
Para los medios informativos de reciente creación o de circulación limitada o selectiva, que por su especialización, prestigio de sus integrantes u objetivos reconocidos, sean útiles para el Congreso, será el Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales e Informática, quien proponga a la Junta de Coordinación Parlamentaria la asignación de publicidad y los alcances de la misma, para su autorización.
ARTÍCULO 178. Los grupos parlamentarios podrán tener su propia oficina de comunicación social, la cual contará con el apoyo de la Oficina de Comunicación Social del Congreso.
ARTÍCULO 179. En la medida en que los medios técnicos del Congreso lo permitan, las sesiones de las comisiones se harán públicas y los informadores acreditados podrán asistir.
En las publicaciones se dará prioridad a la información relevante, a consideración de la Junta de Coordinación Parlamentaria.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
ARTÍCULO 180. Corresponde a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana la dirección y control de las actividades que desarrolla la Oficina de Comunicación Social.
La organización y funcionamiento de la Oficina de Comunicación Social se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe el Comité de Biblioteca y Asuntos Editoriales:
El Comité informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, a través de la mesa directiva, sobre el desarrollo de las actividades de la Oficina.
ARTÍCULO 181. La Oficina de Comunicación Social aplicará la política definida por el Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales y aprobada por la Junta de Coordinación Parlamentaria. La Coordinación estará bajo la autoridad permanente de esta última.
ARTÍCULO 182. La Oficina de Comunicación Social del Congreso es la dependencia profesional y apartidista, encargada de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.
ARTÍCULO 183. La Oficina de Comunicación Social será dirigida por un Jefe de Oficina.
ARTÍCULO 184. La Oficina de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
I. Proporcionar a los informadores acreditados ante el Congreso, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma.
II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por el Congreso, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno.
III. Gestionar la impresión, distribuir y difundir, por las redes de comunicación y otros medios autorizados, para poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, magnetofónicas, audiofónicas y videográficas, la Gaceta Legislativa, el Boletín Informativo y el Diario de los Debates.
IV. Facilitar a los informadores acreditados en el Congreso los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma.
V. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas, exclusivas o de difusión general, con los diputados y diputadas.
VI. Realizar las tareas de enlace con los medios de comunicación, acreditar a los representantes de los medios de información y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función.
VII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias de los diversos medios relacionadas con las funciones del Congreso.
VIII. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos parlamentarios del Congreso.
IX. Apoyar técnicamente a los órganos del Congreso en materia de publicaciones e impresos, derivados de sus actividades;
X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente del Congreso, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del Estado, del País y del extranjero.
XI. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia del Congreso. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen al Congreso como el responsable de la inserción.
ARTÍCULO 185. La Oficina de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados.
ARTÍCULO 186. La Oficina de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.
ARTÍCULO 187. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante el Congreso recibirán de la Oficina de Comunicación Social, previa solicitud, la información diaria producida por ésta.
CAPITULO III
DE LA GACETA LEGISLATIVA Y EL BOLETÍN INFORMATIVO
ARTICULO 188. El Congreso, para la difusión de sus actividades, contará con la Gaceta Legislativa y con el Boletín Informativo del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
La Gaceta Legislativa es el órgano informativo interno de las actividades del Congreso, cuyos propósitos son publicar:
I. El orden del día de las sesiones del Congreso.
II. Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités del Congreso.
III. Las actas y los acuerdos del Pleno del Congreso y de las comisiones y los comités.
IV. Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones y los comités.
V. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en el Congreso y en la Diputación Permanente.
VI. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
VII. Las demás comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso.
VIII. Los citatorios a las diversas actividades de las entidades del Congreso.
IX. Las proposiciones y los acuerdos de la Junta de Coordinación Parlamentaria.
X. El presupuesto y los informes sobre el ejercicio de éste, así como otras informaciones sobre la administración y los servicios del Congreso.
XI. Las denuncias para juicio político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta institución, así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia.
XII.- Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinatario a el Congreso.
XIII. Los acuerdos que adopte la Diputación Permanente.
XIV. Los informes de las comisiones que en representación del Congreso asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial y nacional.
XV. Los informes y documentos que disponga la Junta de Coordinación Parlamentaria.
La Gaceta Parlamentaria, órgano oficial de difusión interna, podrá publicar lo siguiente:
ARTÍCULO 189. La Gaceta Legislativa se publicará todos los días de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y días feriados en los que el Congreso, y se repartirá entre los diputados y diputadas en los despachos de éstos. Asimismo, se entregará a los funcionarios del Congreso. En el salón de sesiones, siempre habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias del Congreso. Se distribuirá a partir de las ocho horas. El Congreso enviará ejemplares de la Gaceta Legislativa a los Ayuntamientos del Estado, al Gobernador del Estado, a los secretarios de Gobierno y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Su contenido se difundirá también a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso al Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales e Informática.
ARTÍCULO 190. El Boletín Informativo tiene como objeto a difundir la actividad legislativa y parlamentaria e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad Estatal vinculadas con la actividad legislativa.
ARTÍCULO 191. Corresponde a la Oficina de Comunicación Social la elaboración y publicación de los documentos informativos que se señalan en el artículo anterior, previa autorización de la Oficialía Mayor. La publicación se realizará, asimismo, vía electrónica a través de la página del Congreso.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor, al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
H. Congreso del Estado, Chihuahua, Chih; a 2 de marzo del 2010.
ATENTAMENTE
DIP. FERNANDO ALVAREZ MONJE