H. CONGRESO DEL ESTADO
La Comisión de Desarrollo Comercial, Industrial y Turístico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado en base a los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 24 de noviembre de 2009, le fue turnada a esta Comisión de Dictamen Legislativo para su estudio y dictamen, la iniciativa con carácter de Acuerdo, promovida por el Diputado Manuel Humberto Olivas Caraveo, por medio de la cual pretende que esta Soberanía exhorte al Ejecutivo Estatal, para que por conducto de la secretaría General de Gobierno, realice los estudios técnicos que resulten convenientes para la instalación del taxímetro en los autos de alquiler que prestan el servicio en aquellas poblaciones en que así lo determine la propia Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación.
II.- La iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:
I.- “El transporte público en México representa en la actualidad uno de los medios más utilizados por los ciudadanos en este país para su traslado diario, ya que de acuerdo a estudios realizados en los últimos años por empresas del sector privado dedicadas al turismo y transporte de pasajeros, señalan que dicho medio de transporte representa el 75% a nivel nacional de los medios utilizados por los ciudadanos para movilizarse.
Asimismo y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en Hogares realizada en 2008 por el INEGI, se tiene que uno de los gastos más importantes que realizan las familias mexicanas es en el apartado del transporte y las comunicaciones, solo por debajo de los alimentos y bebidas, ocupando un 18% del gasto total erogado en un hogar, señalado que si bien de 2006 a 2008 tuvo un decremento al pasar del 18.6% a un 18.4% del gasto total realizado por una familia, dicho gasto y por lo que respecta a este concepto se sitúa por arriba de gastos como el de educación y esparcimiento, cuidados en la salud, vivienda y combustibles.
Por otro lado la Procuraduría Federal del Consumidor informó a mediados de este año que por lo que respecta al servicio de taxi, el gasto que se le invierte a este tipo de transporte equivale a un 16% del gasto total destinado a la utilización del transporte público, señalando que el gasto mensual promedio de un usuario de los servicios de autos de alquiler es de $510 pesos mensuales, asimismo se menciona que las principales razones que tiene un usuario de taxi para utilizar este tipo de servicio, son para regresar a su casa, ir al trabajo e ir a estudiar en este orden respectivamente, de acuerdo a una encuesta telefónica realizada por la propia PROFECO.
II.- Por lo que hace a Chihuahua tan solo en nuestra ciudad capital el transporte público representa casi el 50% de los medios utilizados por las personas para movilizarse, de acuerdo a información proporcionada por el sector privado dedicado al turismo y transporte de pasajeros, asimismo la misma fuente señala que tan solo en la ciudad de Chihuahua existen aproximadamente 67 rutas de transporte, las cuales son cubiertas por aproximadamente 523 camiones urbanos y por aproximadamente 880 taxis, precisando y por lo que hace a estas cantidades las mismas han aumentado en la actualidad al contar con un número de 560 camiones urbanos y 1150 taxis de acuerdo a información proporcionada por choferes que prestan este tipo de servicio.
Asimismo diversos estudios realizados en los últimos años señalan que las principales rutas o ejes viales de la ciudad capital, recorridos por las unidades del transporte público, son las calles y avenidas del Centro Urbano, el corredor de la avenida Universitaria y el de la avenida Flores Magón, el Complejo Industrial Chihuahua y la zona Industrial de Nombre de Dios.
III.- En este orden de ideas cabe destacar que la regulación del servicio de transporte público, se encuentra regulado en la Ley Estatal de Transporte y sus vías de comunicación que en su artículo 56 establece las bases generales por las cuales se cobrarán las tarifas correspondientes.
En este mismo sentido se debe señalar que el servicio de autos de alquiler, establece en su fracción VII párrafo segundo, de la precitada Ley, lo siguiente:
Los automóviles de alquiler deberán usar taxímetro para el cobro de las tarifas autorizadas en aquellas poblaciones en que así lo determine la Secretaría, de acuerdo a los estudios técnicos que ésta realice y que resulte conveniente para la mejor prestación del servicios. En todo caso será oída la opinión del Consejo Consultivo de Transporte.
Por lo anterior es importante señalar que se debe hacer un atento exhorto al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno para que en su uso de las facultades que le concede la citada Ley de Transporte cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo antes mencionado, a fin de mejorar sustancialmente las condiciones en que se presta el servicio de taxi en nuestro estado en las localidades que por sus condiciones particulares así lo requieran.
En base a lo anterior y toda vez que varias ciudades de nuestra entidad como es el caso de Chihuahua y Juárez, se han convertido en centros industriales, comerciales y turísticos importantes, con una población flotante en constante crecimiento, es importante que se realicen los estudios técnicos correspondientes, con el objeto de contar con un servicio de taxis confiable y eficiente para beneficio de todos los chihuahuenses y del turismo nacional y extranjero.
Por último, considero que la presente iniciativa conlleva un doble beneficio; la tarifa de los sitios de alquiler sería más asequible para los usuarios y como consecuencia habría más en dicha prestación, por lo tanto, gana el usurario y a la vez gana el prestador del servicio.”
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en efecto el transporte público de pasajeros en México representa una de las principales actividades económicas del país, principalmente en las ramas de transporte urbano de pasajeros en autobuses o autos de alquiler, representando para los usuarios un rubro más a considerar dentro del gasto familiar.
En este orden de ideas y considerando que tan solo en la capital del Estado existen 67 rutas de camiones urbanos y un universo que excede los 1150 autos de alquiler, según datos arrojados por una investigación de campo con miembros de estos gremios, las autoridades del transporte se han visto en la necesidad de llevar a cabo medidas de carácter legislativo para evitar prácticas anárquicas en la prestación de estos servicios concesionados.
Una de estas acciones es la que contempla la fracción VII segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Estatal de Transporte y sus Vías de Comunicación, la cual establece el uso de taxímetro en los autos de alquiler que presten su servicio en aquellas poblaciones en que así lo determine la Secretaría General de Gobierno en consenso con el Consejo Consultivo de Transporte, con la finalidad de mejorar sustancialmente la prestación de dicho servicio.
SEGUNDO.- Sin embargo, a pesar de que dichas medidas expresamente se encuentran contempladas en el ordenamiento legal antes señalado, dicha disposición ha generado una serie de reacciones encontradas entre la autoridad responsable y las organizaciones y concesionarios independientes que prestan sus servicios en esta rama del transporte, aduciendo estos últimos la inviabilidad de dicha medida dadas las condiciones económicas y sociales imperantes en la actualidad.
Si bien es cierto que esta Comisión no puede soslayar el imperio de la Ley, estima conveniente que la viabilidad de dicha medida sea exhaustivamente examinada por las partes involucradas, y sean consideradas entre otras cosas, la oportunidad sociopolítica y económica para la implementación de la misma, sus costos y las formas en que deberán aplicarse las tarifas para su implementación.
TERCERO.- Esta Comisión de Dictamen Legislativo, coincide con el iniciador en cuanto a que Chihuahua y Ciudad Juárez se han convertido en centros industriales, comerciales y turísticos importantes, dada su propia naturaleza, lo que exige que la prestación del servicio en autos de alquiler sea confiable y eficiente que redunde en beneficios tangibles para los usuarios locales y de los visitantes nacionales y extranjeros, con la finalidad de que éstos cuenten con la seguridad de que el cobro por el uso de dicho servicio será asequible y confiable, puesto que la tarifa que se cobre sería la oficial.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Diputación Permanente el siguiente proyecto de
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Estado respetuosamente exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para efectos de que realice los estudios técnicos necesarios que determinen la factibilidad de la instalación de taxímetros en autos de alquiler en las poblaciones que previamente así lo acuerde dicha Dependencia.
SEGUNDO.- Una vez realizados los estudios técnicos que determinen la viabilidad o inviabilidad de dicha disposición, encabece las iniciativas legislativas necesarias para reformar o adicionar la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, que propicien un mejoramiento sustancial en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en autos de alquiler, en aquellos centros poblacionales que determine la Secretaría General de Gobierno.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los 2 días del mes de marzo de 2010.
POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y TURÍSTICO
DIPUTADO MIGUEL JURADO CONTRERAS.- PRESIDENTE
DIP. ANTONIO ANDREU RODRIGUEZ.- SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO OLIVAS CARAVEO.- VOCAL
DIP. JORGE ALEJANDRO ESPINO BALAGUER.- VOCAL
DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA.- VOCAL