Después de un análisis detallado sobre el contenido de la propuesta legislativa presentada el 14 de octubre del 2008 por el diputado panista Hiram Apolo Contreras Herrera, que consiste en solicitar formalmente al ejecutivo estatal que se implemente de forma anual un programa temporal de rectificación gratuita de actas del registro civil, en los términos establecidos en el Código Sustantivo Civil cuando los interesados presenten la solicitud ante los jefes de oficinas de la dependencia administrativa o ante los tribunales, la Comisión de Programación y Presupuesto del Congreso del Estado presentó al pleno de legisladores un dictamen positivo a la iniciativa que fue aprobado por unanimidad.
De esta forma, la gestión parlamentaria iniciada por el diputado Contreras Herrera, queda en manos del ejecutivo estatal, quien decidirá si en el presupuesto de ingresos del año próximo, en atención al exhorto legislativo, incluye la gratuidad en el cobro de dicho derecho por rectificación de actas.
Anexamos contenido textual de la iniciativa que recientemente le fue aprobada por unanimidad al legislador panista.
La Comisión de
(Comisión de Programación y Hacienda)
H. CONGRESO DEL ESTADO
Presente.-
El suscrito, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, y como miembro de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confiere el articulo 68 fracción I en relación con el articulo 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y con fundamento en los artículos 21, 22 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito formular ante esta H. Asamblea iniciativa con carácter de punto de acuerdo a efecto de exhortar de manera respetuosa al Gobernador del Estado, Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, para que a través de la Secretaría de Gobierno implemente anualmente un programa temporal de rectificación de actas con carácter gratuito, cuando la misma se tramite ante los jefes de oficina del Registro Civil, en los términos del Código Sustantivo Civil, y que tratándose de las rectificaciones o modificaciones de las actas ante los tribunales, se establezca en la Ley de Ingresos para el año de ejercicio fiscal del 2009, la exención del pago por dichas rectificaciones; lo anterior lo baso en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Recientemente mediante los procesos de medición de mi oficina de enlace, se ha percibido que en Ciudad Juárez como en el resto del Estado de Chihuahua, se presentan un sin número de errores en las actas del registro civil, como son las de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. Esta problemática se deriva principalmente de actos involuntarios imputables tanto al usuario como del propio Registro Civil, que desenlaza diversos problemas relaciones con aspectos de actos del estado civil de las personas.
Al respecto el actual Código Civil del Estado, prevé en el artículo 129 que la rectificación, modificación o nulidad por cualquier motivo de un acta del estado civil, no puede hacerse sino por el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste. Asimismo, se establece una excepción a lo anterior, en el sentido de que la rectificación de las actas del estado civil podrá efectuarla el jefe de la oficina, cuando el error u omisión sea meramente accidental, se desprenda del contenido del acta, no afecte la identidad de las personas ni la sustancia del acto, no lesione derechos de terceros o el orden público.
Atento a lo anterior, podemos resumir que tratándose de rectificación de actas hay dos vías, la administrativa ante el jefe de la oficina siempre y cuando se den los supuestos antes mencionados y la contenciosa ante los tribunales.
Por otro lado, la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del 2008, contiene las cantidades que se cobran por dichas rectificaciones o inscripciones de una resolución de carácter judicial tratándose de actos civiles, las cuales ascienden a 125 y 255 pesos respectivamente.
Ahora bien, ante esta situación se propone solicitar la intervención del Estado, para que a través de sus dependencias instauren un programa de rectificación de actas de carácter gratuito, cuando las mismas se ventilen ante la propia dependencia, esto, sin duda, impactará directamente en beneficio de miles de ciudadanos que hoy por hoy padecen de esta problemática, asimismo, es menester que el Ejecutivo Estatal, actúe al momento de elaborar su ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2009, con la finalidad de proyectar la exención del derecho de actos del registro civil cuando se trata de inscribir las resoluciones judiciales derivadas de la rectificación o modificación de actas, esta decisión vendría a paliar la situación económica de innumerables personas que después de recorrer el engorroso juicio ante los tribunales, se les pudiera ayudar con la exención de ese cobro.
Así pues, la presente propuesta conlleva a atender una problemática real de suma importancia y que desde luego beneficiaría a muchísimas personas y sobre todo a los adultos mayores quienes son los que tienen mayor incidencia en este tipo de casos. Por lo que es impostergable prestar suma atención a estos sucesos que aunque parecen pocos son muchísimos más de los que podamos imaginar además de que esto les impiden a estas personas continuar con trámites como: créditos, seguros, obtención de pasaportes, cobro de pensiones, entre muchos otros.
Compañeras y compañeros diputados seamos sensibles con respecto a estos temas y sobre todo protejamos a nuestros adultos mayores, quienes en la mayoría de las ocasiones no cuentan con los recursos para realizar estos trámites y facilitemos la posibilidad de vivir con más tranquilidad y certeza.
ACUERDO
UNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado, Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, para que a través de la Secretaría de Gobierno implemente anualmente un programa temporal de rectificación de actas con carácter gratuito, cuando la misma se tramiten ante los jefes de oficina del Registro Civil, en los términos del Código Sustantivo Civil.
Tratándose de las rectificaciones o modificaciones de las actas ante los tribunales, se solicita al Titular del Ejecutivo Estatal, establezca en la Ley de Ingresos para el año de ejercicio fiscal del 2009, la exención del pago por dichas rectificaciones.
ECONOMICO.- Túrnese a la Secretaría a efecto de que se elabore la minuta de Acuerdo en los Términos Correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 14 días del mes de Octubre del 2008
Atentamente
DIP. HIRAM APOLO CONTRERAS HERRERA