“El de Regidor es un cargo de elección y no un nombramiento del Presidente Municipal, tiene una característica especial de independencia administrativa, la cual, con frecuencia no se refleja en la realidad, y en la practica, en muchas ocasiones, el trabajo de los Regidores y del Ayuntamiento, es frenado y detenido por la burocracia que integra la Administración Municipal Centralizada”, dijo el diputado Andrés de Anda Martínez hoy en tribuna.
“Por lo tanto, y con el fin de fortalecer y garantizar el respeto a la representatividad que los Regidores y el Ayuntamiento tienen, la independencia presupuestal con la que deben de contar, para cumplir sus fines como gestores y de apoyo a la población, lograr sus metas y proyectos estratégicos, es que se deben de contar con autonomía presupuestal”.
“La propuesta que se hace para lograr lo anterior, tiene tres ejes fundamentales, el primero, es sin duda, el reconocimiento de la necesaria independencia administrativa de los Regidores y del Ayuntamiento, con respecto a la Administración Municipal Centralizada; el segundo, la existencia de Fracciones o Coaliciones que componen el Cabildo, así como de la Coordinación de las mismas, y el tercero, es la creación de la estructura Administrativa necesaria perteneciente al Ayuntamiento, que será un Director de los Servicios Administrativos y personal de auxilio, que administre los recursos financieros y lleve su contabilidad, e informe de sus actividades a los Regidores del Ayuntamiento”.
Trascribimos enseguida la propuesta del legislador panista presentada al pleno de diputados.
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
El suscrito ANDRES DE ANDA MARTÍNEZ diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito proponer Iniciativa con carácter de Decreto, a efecto reformar el artículo 20 Bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua. Lo que se hace basándose en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración Pública Municipal presenta claros avances en cuanto a su forma de trabajo. Inmersos en una realidad cada vez más plural y compleja, los Ayuntamientos despliegan cada vez mayor actividad y los Regidores que los integran cuentan con funciones específicas, desarrollan proyectos estratégicos, y diseñan metas propias.
Los Regidores, no solo representan a los diferentes partidos políticos sino que además, representan a la población de los Municipios que gobiernan, por tanto corresponde ahora al legislador, reconocer que los habitantes de nuestros Municipios tienen distintas visiones, corrientes de pensamiento, filiaciones, preferencias y también necesidades, las cuales se reflejan precisamente en la integración de los Ayuntamientos.
Visto así, y que el de Regidor es un cargo de elección y no un nombramiento del Presidente Municipal, tiene una característica especial de independencia administrativa, la cual, con frecuencia no se refleja en la realidad, y en la practica, en muchas ocasiones, el trabajo de los Regidores y del Ayuntamiento, es frenado y detenido por la burocracia que integra la Administración Municipal Centralizada.
Por lo tanto, y con el fin de fortalecer y garantizar el respeto a la representatividad que los Regidores y el Ayuntamiento tienen, la independencia presupuestal con la que deben de contar, para cumplir sus fines como gestores y de apoyo a la población, lograr sus metas y proyectos estratégicos, es que se deben de contar con autonomía presupuestal.
La propuesta que se hace para lograr lo anterior, tiene tres ejes fundamentales, el primero, es sin duda, el reconocimiento de la necesaria independencia administrativa de los Regidores y del Ayuntamiento, con respecto a la Administración Municipal Centralizada; el segundo, la existencia de Fracciones o Coaliciones que componen el Cabildo, así como de la Coordinación de las mismas, y el tercero, es la creación de la estructura Administrativa necesaria perteneciente al Ayuntamiento, que será un Director de los Servicios Administrativos y personal de auxilio, que administre los recursos financieros y lleve su contabilidad, e informe de sus actividades a los Regidores del Ayuntamiento.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 20 Bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 20 BIS. Los Ayuntamientos para el ejercicio de sus funciones y ejecución de sus programas, contarán con autonomía presupuestal. Para este efecto, cada fracción edilicia o coalición, representada en el Ayuntamiento nombrará de entre sus integrantes un coordinador, el cual será responsable de tener el control administrativo de su fracción o coalición.
El Ayuntamiento formulará y presentará el anteproyecto de su Presupuesto de Egresos, el cual se aprobará y enviará, junto con el de la administración municipal, a fin de que sean aprobados como uno solo, pero el ejercicio del presupuesto del Ayuntamiento le corresponderá exclusivamente a éste.
Para la ejecución de lo anterior, cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Servicios Administrativos, la cual estará encargada de llevar la administración de los recursos financieros, materiales y de personal del Ayuntamiento, así como elaborar y presentar trimestralmente un informe de sus actividades a los Regidores del Ayuntamiento.
El Director de los Servicios Administrativos, será designado por los miembros del Ayuntamiento, en la primera sesión de Cabildo, y solo podrá ser removido de su cargo por acuerdo de la mayoría de aquellos.
El personal de apoyo que se encuentre asignado al Ayuntamiento, y en particular a cada fracción edilicia o coalición de partidos políticos representados en el Ayuntamiento, será contratado por éstos y solo podrán ser removidos de su cargo previo acuerdo de quienes integren la fracción o coalición respectiva.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de junio de 2009.
Atentamente
DIP. ANDRES DE ANDA MARTÍNEZ