El diputado Andrés de Anda Martínez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el propósito de establecer una sanción para aquellos servidores públicos que con el propósito de apoyar discrecionalmente a algunos particulares, utilicen recursos públicos con el fin de suplantar a los mismos y cubrir las obligaciones económicas que les correspondan.
La propuesta legal surge para corregir y prevenir diversas irregularidades que fueron detectadas durante la realización de diversas obras, entre ellas la conocida como Desarrollo San Jerónimo, en donde la ley obligaba al desarrollador a donar algunos terrenos de forma compensatoria y finalmente, ante su incumplimiento, el Estado utilizó recursos económicos públicos para cubrir dicha obligación.
“En este sentido no debemos dejar de señalar que cuando una autoridad realiza alguna obligación que expresamente la ley le confiere a un particular o grupo de particulares, no solo está violando el precepto legal sino que obra a favor de manera deliberada de intereses particulares, en detrimento del patrimonio público, ya que desperdicia tanto recursos financieros como humanos en acciones que no le corresponden, desviándolas de otros temas prioritarios y de urgente necesidad que se ven truncados y pospuestos por privilegiar el interés privado sobre el colectivo”, en palabras del autor de la iniciativa.
Enseguida trascribimos texto integro de la propuesta de reforma legal que presentó el diputado De Anda Martínez al pleno del Congreso
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.–
El suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta H. Representación Popular, para someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La construcción de una sociedad más justa y equitativa, solo puede lograrse en base al cumplimiento de la Ley, así mismo, su inobservancia se traduce en detrimento del bienestar colectivo, y de las instituciones del estado.
En este orden de ideas, la autoridad requiere de un marco jurídico, que le permita garantizar que intereses personales o de grupo no prevalezcan por encima del interés de la mayoría.
En base a lo anterior, si bien hay que reconocer que ha habido grandes avances en distintos ámbitos de nuestra legislación estatal, debemos también reconocer que existen otros que deben ser fortalecidos, en este sentido quiero hacer referencia al caso concreto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua que en su artículo 116 señala lo siguiente:
ARTICULO 116. Cuando, de acuerdo con los Planes de Desarrollo Urbano, se considere conveniente la urbanización de un terreno alejado de la ciudad o de otro terreno ya urbanizado, el Ayuntamiento lo podrá autorizar siempre que el propietario cumpla con la obligación de ejecutar por su cuenta todos los trabajos de liga de los distintos servicios urbanos, e infraestructura primaria con los de la parte de la ciudad más próximos.
Así mismo el ordenamiento en comento en su artículo siguiente establece:
ARTICULO 117. La infraestructura primaria que se requiera para la incorporación o liga de los nuevos desarrollos con el área urbana deberá:
I.- En el caso de vías públicas, atender a los requerimientos de vialidad de la zona y a la necesidad de conformar una estructura vial jerarquizada. Para tales fines deberá sujetarse a las especificaciones que consignen los Planes de Desarrollo Urbano y en ningún caso podrá tener un ancho menor que las vías públicas adyacentes de las cuales constituya prolongación; y
II.- En el caso del alcantarillado, prever la planta o sistema de tratamiento de aguas residuales o la aportación económica correspondiente, cuando esté prevista la construcción de macroplantas o sistemas de tratamiento.
Ahora bien, es importante precisar que se hace referencia a la Ley de Desarrollo Urbano en particular, porque es sobre este mismo ordenamiento que en varias ocasiones se han incumplido los preceptos arriba señalados, como es el caso ya planteado anteriormente en esta legislatura del desarrollo San Jerónimo y en donde se obliga por medio de un acuerdo de cabildo con fecha 22 de diciembre de 2005, a la persona moral responsable de dicho desarrollo a realizar la donación de terrenos a favor del municipio de Juárez, para constituir reservas territoriales, y ligar los servicios urbanos e infraestructura primaria con los de la parte de la ciudad más próximos, obligación que en dicho caso jamás cumplió la persona moral encargada de dicho desarrollo, siendo el propio Gobierno del Estado quien utilizando recursos públicos, de manera indebida se ha encargado de llevar a cabo dichos trabajos, cuando por ley le correspondía hacerlos al propio particular.
II.- En relación al punto anterior la presente iniciativa busca que la ley se cumpla a cabalidad tanto por los particulares así como por parte de las autoridades, a fin de lograr una verdadera equidad en el ejercicio del poder público, buscando con ello que se privilegie siempre el interés social sobre cualquier interés particular.
En este sentido no debemos dejar de señalar que cuando una autoridad realiza alguna obligación que expresamente la ley le confiere a un particular o grupo de particulares, como es el caso del artículo 116 de la Ley de Desarrollo Urbano y del hecho narrado en el último párrafo del apartado anterior, no solo está violando el precepto en cita sino que obra a favor de manera deliberada de intereses particulares, en detrimento del patrimonio público, ya que desperdicia tanto recursos financieros como humanos en acciones que no le corresponden, desviándolas de otros temas prioritarios y de urgente necesidad que se ven truncados y pospuestos por privilegiar el interés privado sobre el colectivo.
Continuando con el mismo orden de ideas es responsabilidad de esta legislatura, actuar de manera decidida contra aquella autoridad que con el fin de beneficiar a un particular o persona moral, desvíe recursos del estado o del municipio, supliendo las obligaciones que la ley le mandata a este último, tal y como el caso que se señala en el cuerpo de la presente iniciativa, sea sancionada de manera ejemplar, tipificándose dicha conducta como un delito en contra del servicio público a fin de asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos.
III.- Para finalizar la presente iniciativa busca dentro del Titulo relativo a los Delitos cometidos por servidores públicos y en concreto en el Capitulo XI de nuestro Código Sustantivo en materia penal, relativo al delito de Peculado, adicionar una fracción III al artículo 270, para establecer como modalidad de dicho delito al desvío de recursos públicos financieros y humanos, por parte de cualquier autoridad estatal o municipal, que se hagan con el fin de suplir una obligación, que la ley expresamente imponga a una persona física o moral.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Elevada Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción III al artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
CAPÍTULO XI: PECULADO
Artículo 270.- ……………..
I.- a II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III.- Al servidor público que autorice o desvíe recursos públicos con el objeto de realizar alguna obligación que la ley le impone a una persona física o moral.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Económico.- Aprobado que sea túrnese el presente decreto a la secretaría para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, a los 23 días del mes de junio del año 2009.
ATENTAMENTE
DIP. ANDRES DE ANDA MARTÍNEZ