“La presente iniciativa no pretende obligar a administraciones municipales o estatales consecutivas a realizar y o concluir obras innecesarias, por el contrario, busca que los gobiernos programen la realización de obras de infraestructura, que traigan en el mediano y largo plazo, beneficios a los habitantes de sus ciudades; que los gobiernos municipales incluyan en sus planes de desarrollo, sin que tengan que renunciar a sus proyectos como administración, y puedan programar obras como construcciones de ciudades deportivas o de drenaje profundo, tan necesarias en los grandes centros poblacionales” dijo hoy el diputado panista Andrés de Anda al presentar una iniciativa de Decreto para crear la Ley de Continuidad de la Obra Pública del Estado de Chihuahua y sus municipios.
Explicó que con esta propuesta, se busca también que el Gobierno del Estado, fomente entre los gobiernos municipales la realización de las obras referidas, mediante estímulos económicos que pueden ser la aportación del pago de un porcentaje del costo total de la obra en su inicio, o bien, la participación de peso por peso en el desarrollo de la obra.
Señaló que el Gobierno del Estado de Chihuahua, no solo fomentará la obra pública, sino además también podrá programar y desarrollar, obras en el ámbito estatal, como lo son la construcción de hospitales, escuelas secundarias
y preparatorias, carreteras, infraestructura para generación de energía alternativa, presas, etc.
“Con esta ley, se avanza con la participación de Organismos de la Sociedad Civil, en la supervisión de la continuidad de la obra pública Municipal y Estatal, al establecer como miembros de los Consejos de Vigilancia de Continuidad de la Obra Pública a los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, y además se da una activa participación a los Diputados y Regidores en esos consejos”, puntualizó el legislador De Anda Martínez.
Anexamos el documento integro presentado hoy al pleno de la diputación permanente:
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-
El suscrito, Diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere los artículos 68, fracción I de la Constitución Política del Estado así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta representación popular con el objeto de presentar Iniciativa de decreto, que crea la LEY DE CONTINUIDAD DE LA OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La gestión de los gobiernos estatales y municipales, se encuentra ajustada a espacios relativamente cortos de duración, en relación con las cada vez más necesarias obras públicas que demanda el desarrollo del estado. Obras que, por sus dimensiones, costos, tiempos de ejecución y complejidad, necesitan ser ejecutadas en un mayor tiempo del que tienen de duración los propios gobiernos.
En los Municipios que cuentan con una baja densidad poblacional, y con un presupuesto de egresos relativamente bajo en relación con su población y necesidades, la realización de obras públicas importantes para su seguridad y desarrollo, se posponen indefinidamente, cediendo el paso a la atención de las necesidades urgentes. La ejecución de obras públicas necesarias y trascendentes, puede llegar a demandar la aplicación de la totalidad del presupuesto anual de inversión, y en ocasiones, de todo su periodo constitucional.
Obras públicas como la pavimentación de grandes extensiones de vialidades, construcción de carreteras, de escuelas preparatorias, de rastros tipo TIF, etc., son de grandes dimensiones y de prolongada ejecución, pero son obras necesarias que no se pueden ejecutar, por no existir los instrumentos legales que garanticen que una vez iniciadas las obras, éstas se continúen y terminen por las siguientes administraciones municipales.
En los Municipios que concentran grandes poblaciones como los son Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, etc., la construcción de obras como drenaje pluvial, drenaje sanitario profundo, centros de convenciones, obras de infraestructura para Transporte Público, etc., encuentran dificultad para llevarse a cabo por que no existe la garantía jurídica de que la siguiente administración, por revanchismo, cambio de prioridades, modificación de programas, o por tener una visión distinta de las necesidades de la ciudad, continúen y terminen la obra iniciada.
La presente iniciativa no pretende obligar a administraciones municipales o estatales consecutivas a realizar y o concluir obras innecesarias, por el contrario, busca que los gobiernos programen la realización de obras de infraestructura, que traigan en el mediano y largo plazo, beneficios a los habitantes de sus ciudades; que los gobiernos municipales incluyan en sus planes de desarrollo, sin que tengan que renunciar a sus proyectos como administración, y puedan programar obras como construcciones de ciudades deportivas o de drenaje profundo, tan necesarias en los grandes centros poblacionales.
Con esta propuesta, se busca también que el Gobierno del Estado, fomente entre los gobiernos municipales la realización de las obras referidas, mediante estímulos económicos que pueden ser la aportación del pago de un porcentaje del costo total de la obra en su inicio, o bien, la participación de peso por peso en el desarrollo de la obra.
El Gobierno del Estado de Chihuahua, no solo fomentara la obra pública, sino además también podrá programar y desarrollar, obras en el ámbito estatal, como lo son la construcción de hospitales, escuelas secundarias y preparatorias, carreteras, infraestructura para generación de energía alternativa, presas, etc.
En otro orden de ideas, con esta ley, se avanza con la participación de Organismos de la Sociedad Civil, en la supervisión de la continuidad de la obra pública Municipal y Estatal, al establecer como miembros de los Consejos de Vigilancia de Continuidad de la Obra Pública a los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, y además se da una activa participación a los Diputados y Regidores en esos consejos.
LEY DE CONTINUIDAD DE LA OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Promover que las administraciones Municipales y Estatales, realicen obra pública necesaria, que por su costo, complejidad, y tiempo de ejecución, trascienda a los periodos constitucionales de su respectivo encargo;
II. Establecer la normatividad por medio de la cual, el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales deberán de dar continuidad a la obra pública que realice, el Gobierno del Estado de Chihuahua y los Gobiernos Municipales en sus respectivas demarcaciones territoriales;
III. Fijar los requisitos que deben cumplir el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales, para dar continuidad a la obra pública;
IV. Establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos estatales y municipales, que omitan dar continuidad a la obra pública que se realice por parte de sus respectivos gobiernos; y
V. Buscar la coordinación entre el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales en sus actividades de planeación de obra pública.
ARTICULO 2. La continuidad de la obra pública deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, para lograr el desarrollo integral de los municipios y del Estado, de acuerdo a los principios, fines y objetivos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
ARTICULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
ESTADO: Gobierno del Estado de Chihuahua.
EJECUTIVO DEL ESTADO: Al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.
CONGRESO: Al Congreso del Estado de Chihuahua
MUNICIPIOS: Los Municipios que integran el Estado de Chihuahua.
AYUNTAMIENTO: Los Honorables Ayuntamientos de cada Municipio del Estado de Chihuahua.
PRESIDENTE: El Presidente Municipal de cada Municipio del Estado de Chihuahua.
CÓDIGO: El Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
ADMINISTRACIÓN: La Administración Pública Municipal de cada Municipio del Estado de Chihuahua.
DEPENDENCIAS: Las que integran la Administración Municipal de cada Municipio del Estado de Chihuahua.
ARTICULO 4.- La presente ley será aplicable, a nivel estatal, al Ejecutivo del Estado y en los Municipios a los Presidentes Municipales y a los Ayuntamientos.
ARTICULO 5.- La obra pública en que el Estado participe con los Municipios que lo componen, deberá de llevarse a cabo de manera coordinada y debidamente planeada, como medio para la eficaz continuidad de la misma, buscando siempre que ésta sea de importancia para el desarrollo urbano de los Municipios y la seguridad de sus habitantes.
CAPITULO II
DE LA CONTINUIDAD DE LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTICULO 6.- Los Municipios que realicen obra pública, la cual por su complejidad, requerimientos técnicos, y tiempo de ejecución, excedan la duración de una administración municipal, podrán realizarla en los términos de la presente ley. En los casos de la administración municipal, éstas obras deberán de estar consideradas en el Plan Municipal de Desarrollo, que se presenten para su aprobación, y en el caso de los Ayuntamientos, éstos deberán de haberlas incluido en el Presupuesto de Egresos de cada año.
ARTICULO 7.- Para la realización de una obra pública, a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley, y que su ejecución exceda el periodo constitucional que tiene una administración municipal, entonces será obligatorio presentar la solicitud respectiva para su aprobación en sesión de Cabildo.
ARTICULO 8.- Las administraciones municipales entrantes que reciban cualquier obra pública, autorizada en los términos de esta ley, tendrán la obligación de continuarla y en su caso concluirla, cumpliendo con los plazos que se hubieren fijado para la ejecución y terminación de la obra, tomando las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos que se elaboren cada año por parte de los Ayuntamientos.
El gobierno municipal entrante, no podrá ampliar el tiempo estimado para la terminación de una obra, sin embargo si podrá realizar los ajustes presupuestales necesarios para concluirla en el menor tiempo posible.
ARTICULO 9.- El acuerdo por medio del cual, los Ayuntamientos podrán autorizar la obra pública, a que se refiere el artículo anterior, y que excederá el periodo de esa administración, deberá de ser aprobado por el voto de mayoría calificada de los miembros que integran el Ayuntamiento.
ARTICULO 10.- Los Ayuntamientos al aprobar una obra de las referidas en el artículo 11 de esta ley, deberán de cumplir las siguientes condicionantes:
I. Tener constancia presupuestal, expedida por el Tesorero Municipal, de que existe partida presupuestal para cubrir los gastos de inicio de la obra, de por lo menos un 40% de la estimación del costo total de la obra que se pretende realizar.
II. Haber tomado las provisiones presupuestales necesarias para dejar fondos suficientes en caja, que cubran los costos de la obra que se generen durante los meses de octubre a diciembre, del último año de su ejercicio como administración, y
III. Que se hubieren cumplido los requisitos de esta Ley.
ARTICULO 11.- Las realización de obras públicas, que se podrán autorizar por los Ayuntamientos, que excedan el termino de la administración, podrán ser únicamente en las siguientes materias:
I. Construcción de una vía pública que tenga longitud mayor de 10 Kilómetros;
II. La construcción de drenajes pluviales;
III. La construcción de drenaje sanitario profundo para el municipio;
IV. La construcción de un centro de convenciones municipal;
V. La realización de obras de infraestructura para Transporte Público;
VI. La construcción de un rastro municipal con nivel y certificación de rastro Tipo Inspección Federal (TIF),
VII. Construcción de ciudades deportivas, y
VIII. La realización de obras por medio de las cuales, los Municipios asuman la prestación de servicios públicos, que la Federación o el Estado prestaban, y que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponda prestar a los Municipios.
ARTICULO 12.- El Gobierno del Estado, con el fin de incentivar la realización por parte de los gobiernos municipales, de cualquiera de las obras que se refieren en el artículo anterior, aportará a los municipios, hasta un cincuenta por ciento del presupuesto, del costo que tengan en su primer año, la realización de cualquiera de las obras referidas en el artículo 11 de esta ley.
ARTICULO 13.- Las autoridades municipales que pretendan realizar obra pública en los términos de esta ley, no podrán programarlas, ni iniciarlas, en los últimos ocho meses que les quede como administración, con excepción de aquellas que sean necesarias y que no hacerse pongan en riesgo a los habitantes de un Municipio o del Estado, por haberse producido una contingencia natural o un accidente de grandes proporciones.
ARTICULO 14.- Los Ayuntamientos, podrán en casos excepcionales, cancelar una obra cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
I. Cuando una obra no presente por lo menos el 40% (cuarenta por ciento) de avance;
II. Se cuente con dictamen técnico favorable del Consejo de Planeación Urbana Municipal, que este conformado en los términos del artículo 87 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
III. El Ayuntamiento cesante no hubiere dejado fondos suficientes en caja, que cubran los costos de la obra que se generen durante los meses de octubre a diciembre, del último año de su ejercicio como administración; y
IV. El H. Ayuntamiento apruebe la cancelación de la obra, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y
V. No se cuente con suficiencia presupuestal para continuar la obra.
CAPITULO III
DE LA CONTINUIDAD DE LA OBRA PUBLICA DEL ESTADO
ARTICULO 15.- En los casos en que el Ejecutivo del Estado pretenda realizar obra pública, la cual por su complejidad, requerimientos técnicos, y tiempo de ejecución, exceda la duración de la administración estatal, podrán realizarla en los términos de la presente ley. Estas obras deberán de estar consideradas en el Plan Estatal de Desarrollo, que el Gobierno del Estado presente para su aprobación al inicio de su administración de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
ARTICULO 16.- La realización de una obra pública, que para su ejecución se requiera mayor tiempo del periodo constitucional de duración que tiene una administración estatal, entonces, será obligatorio para el Ejecutivo del Estado, solicitar la autorización respectiva al Congreso.
ARTICULO 17.- En los casos cuando el Gobierno del Estado, pretenda realizar obras públicas en los términos del artículo anterior, no podrán programarlas, ni iniciarlas, en los últimos trece meses que le quede como administración, exceptuando todas aquellas que de no realizarse pongan en riesgo a los habitantes de cualquier Municipio del Estado, por haberse producido una contingencia natural o un accidente de grandes proporciones.
ARTICULO 18.- El Ejecutivo del Estado entrante, que reciban cualquier obra publica en proceso, de las referidas en el artículo 19 de esta ley, tendrán la obligación de continuarla y en su caso terminarla, cumpliendo con los plazos que se hubieren fijado para la ejecución y terminación de la obra y tomando las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos que se turnen al Congreso del Estado cada año por parte de la administración estatal.
La nueva administración estatal, no podrá ampliar el tiempo estimado de ejecución de la obra, sin embargo si podrá realizar los ajustes necesarios para concluirla en el menor tiempo posible.
ARTICULO 19.- Las realización de obras públicas, que se podrán autorizar por el Congreso, que exceda el termino de la administración, podrán ser únicamente en las siguientes materias:
I. Construcción de carreteras de más de 250 kilómetros de longitud;
II. La construcción de drenajes pluviales;
III. La construcción de drenajes sanitarios profundos en los municipios;
IV. Construcción de presas,
V. Tribunales de Justicia;
VI. Construcción de infraestructura en materia de
a) Telecomunicaciones,
b) Transporte Público,
c) Generación de energía alternativa,
d) En materia hospitalaria,
VII. Construcción de ciudades deportivas que alberguen campos para la practica de deportes de alto rendimiento.
ARTICULO 20.- El Congreso del Estado al aprobar una obra de las referidas en el artículo anterior, deberá de cumplir las siguientes condicionantes:
I. Tener constancia presupuestal, expedida por el Secretario de Finanzas y Administración, de que existe partida presupuestal para cubrir los gastos de inicio de la obra, de por lo menos un 50% de la estimación del costo total de la obra que se pretende realizar.
II. Haber tomado las provisiones presupuestales necesarias para dejar fondos suficientes en caja, que cubran los costos de la obra que se generen durante los meses de octubre a diciembre, del último año de su ejercicio como administración, y
III. Que se hubieren cumplido los requisitos de esta Ley.
ARTICULO 21.- El Estado, podrán en casos excepcionales, cancelar una obra cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
I. Cuando una obra no presente por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de avance;
II. Se cuente con dictamen técnico favorable del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, que este conformado en los términos del artículo 87 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
III. El Ejecutivo del Estado cesante, no hubiere dejado fondos suficientes en caja, que cubran los costos de la obra que se generen durante los meses de octubre a diciembre, del último año de su ejercicio como gobernador; y
IV. El Congreso del Estado apruebe la cancelación de la obra, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y
V. No se cuente con suficiencia presupuestal para continuar la obra.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE SUPERVISION Y CONSULTA
ARTICULO 22.- Con el fin de verificar que se de seguimiento a la obra pública que el Estado realiza en los términos de esta Ley, entre dos o más administraciones estatales, se crea el Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Estatal, con residencia en el Municipio de Chihuahua, el cual estará conformado por las siguientes personas:
Un Presidente: Que será nombrado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, de entre sus miembros.
Un Secretario: Que será nombrado por parte del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, de entre sus miembros.
Vocales: Que serán, un diputado de cada fracción parlamentaria representada en el Congreso del Estado de Chihuahua.
El presidente y el Secretario del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Estatal, duraran en su encargo tres años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Los vocales duraran en su encargo hasta en tanto concluya su periodo constitucional como diputados.
ARTICULO 23.- El Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Estatal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sesionar por lo menos una vez al mes, durante los periodos en que no exista cambio de administración estatal;
b) Verificar que el Ejecutivo del Estado hubiere dado cumplimiento a los requisitos que establece la presente ley, para la realización de la obra pública que exceda el término de su administración.
c) Vigilar que una nueva administración estatal de continuidad a la obra pública que se le hubiere dejado por la anterior administración.
d) Presentar propuestas de obra pública de nivel estatal al Ejecutivo del Estado o al Congreso del Estado para que las mismas sean discutidas para incluirlas en el presupuesto de egreso del Gobierno del Estado.
e) Presentar las denuncias respectivas por el incumplimiento de la presente Ley, en su caso ante la Contraloría del Estado o ante el Congreso del Estado de Chihuahua.
Para los efectos del cumplimiento de los incisos a) y b) de este artículo, el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Estatal, podrán solicitar los informes necesarios a los titulares de las distintas dependencias estatales, los cuales estarán obligados a entregar la información requerida en un término máximo de 10 días hábiles.
La falta de entrega de la información requerida a los miembros del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Estatal, por parte del ejecutivo del Estado o de los titulares de las dependencias estatales requeridas, será causal para aplicar la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Chihuahua
ARTICULO 24.- Con el fin de verificar que se de seguimiento a la obra pública que la autoridad municipal realiza en los términos de esta Ley, entre dos o más administraciones municipales, se crea el Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Municipal, con residencia en cada respectivo municipio, el cual estará conformado por las siguientes personas:
Un Presidente: Que será nombrado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
Un Secretario: Que será nombrado por parte del Consejo de Planeación Urbana Municipal, de entre sus miembros.
Vocales: Que serán, un Regidor de cada fracción edilicia o coalición representada en el Ayuntamiento del Municipio respectivo.
El presidente y el Secretario del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Municipal, duraran en su encargo dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Los vocales duraran en su encargo hasta en tanto concluya su periodo constitucional como Regidores.
ARTICULO 25.- El Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Municipal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sesionar por lo menos una vez al mes, durante los periodos en que no exista cambio de administración municipal;
b) Verificar que la autoridad municipal, hubiere dado cumplimiento a los requisitos que establece la presente ley, para la realización de la obra pública que exceda el término de su administración.
c) Vigilar que una nueva administración municipal, de continuidad a la obra pública que se le hubiere dejado por la anterior administración.
d) Presentar propuestas de obra pública de nivel municipal al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, para que las mismas sean discutidas para incluirlas en el presupuesto de egreso del Municipio respectivo.
e) Presentar las denuncias respectivas por el incumplimiento de la presente Ley, en su caso ante la Contraloría Municipal o ante el Congreso del Estado de Chihuahua.
Para los efectos del cumplimiento de los incisos a) y b) de este artículo, el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Municipal, podrán solicitar los informes necesarios a los titulares de las distintas dependencias municipales, los cuales estarán obligados a entregar la información requerida en un término máximo de 10 días hábiles.
La falta de entrega de la información requerida a los miembros del Consejo Ciudadano de Continuidad de Obra Pública Municipal, por parte los titulares de las dependencias municipales requeridas, será causal para aplicar la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO 26.- A nivel estatal el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua, y a nivel municipal el Consejo de Planeación Urbana Municipal, servirán como órganos de consulta para la planeación de obras referidas en esta ley que las autoridades respectivas pretendan realizar.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES
ARTICULO 27.- La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, será motivo para la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ARTURO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
D A D O en la Sala Morelos sede de este del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 20 días del mes de julio de 2009.
ATENTAMENTE
DIP. ANDRES DE ANDA MARTINEZ